FUNDAE/TRIPARTITA
La Fundación Estatal o Fundación Tripartita es el órgano público encargado de organizar y gestionar el sistema de formación profesional para el empleo. La formación bonificada es en esencia, un descuento en los seguros sociales en forma de bonificación, es decir, a través de las cuotas de la seguridad social es posible deducir los costes de formación que realizan los trabajadores (siempre y cuando hagan formaciones con una entidad que esté dada de alta en la FUNDAE/Tripartita).
Todas las empresas tienen por derecho un dinero destinado a formación de su personal. Ese dinero que las empresas tienen disponible para utilizar en la formación de sus trabajadores, previamente ha sido desembolsado tanto por los trabajadores a través de sus nóminas, como por la empresa a través de los seguros sociales pagados a la Seguridad Social, por la contingencia de Formación Profesional. La bonificación consiste en recuperar lo que ya han pagado las empresas y sus trabajadores para la formación.
Información para trabajadores
Se podrán beneficiar de estos cursos todos los trabajadores que coticen a la seguridad social por la contingencia de formación profesional.
- Esto incluye a trabajadores por cuenta ajena, fijos discontinuos en periodo de no ocupación, los que accedan a situación de desempleo cuando se encuentran en periodos formativos, o trabajadores acogidos a regulación de empleo en periodos de suspensión de empleo.
- Todos los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a realizar formación gratuita, no así los autónomos.
- Todos los empleados en su nómina tienen una aportación a la formación.
Información para la empresa
Todas las empresas cotizan una cantidad por formación profesional. Para recuperar ese dinero hay que contratar formación para la empresa. Después, se calcula el crédito de formación bonificada y se descontará el precio del curso en el pago mensual de los seguros sociales.
- El crédito de la empresa depende de lo que ha cotizado el año anterior y el tamaño de plantilla que tenga la empresa.
- Si la empresa se ha creado en el año del curso, el crédito será el resultado de multiplicar el número de trabajadores por 65 euros y como mínimo dispondrá de 420 euros. En caso de que la empresa se crease el año anterior al curso, se aplicará está fórmula para saber el crédito si el importe que resulte le es más favorable que el que resultase aplicando el procedimiento general.
- Si tu empresa es de creación reciente, y abres nuevos centros de trabajo con nuevos trabajadores, tendrás un crédito determinado por la Ley de presupuestos generales del Estado.
- En caso de grupo empresarial, el crédito de formación bonificada cambia. En este caso, cada empresa del grupo puede disponer de la totalidad del crédito del grupo con límites.
- En empresas de menos de 50 trabajadores, si no has gastado el crédito de formación, este se puede acumular hasta cuatro años después, comunicándolo con antelación y en los plazos fijados para ello.
Todos los años la empresa puede disponer y calcular el crédito de formación bonificada para gastar en cursos. Para calcular el crédito disponible para tu empresa, debes consultar los datos que encontrarás en los Recibos de Liquidación de Cotizaciones ingresados (Base de otras cotizaciones) del ejercicio anterior. La plantilla media será el sumatorio del número de trabajadores (Recibos de Liquidación de Cotizaciones) dividido entre 12. En resumen: Calcular el crédito de formación bonificada de la empresa es igual a la cuantía ingresada por formación profesional, por el porcentaje de bonificación según la plantilla.
Siempre se recibirá la bonificación después de la impartición del curso, nunca antes de este. Pero la empresa debe pagar anticipadamente a la entidad organizadora para que su trabajador pueda realizar la formación.
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